Los nacidos en España de padres extranjeros, adquieren la nacionalidad de sus padres.
Pero existe la posibilidad de obtener la nacionalidad española a los nacidos en España que no siguen la nacionalidad de sus padres.
Podrán solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Brasil, Colombia, Cabo Verde, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, Uruguay. [Supuestos especiales para Marruecos, Palestina y Ecuador].
Ambos padres deben de ser de alguna de estas nacionalidades y residir en España.
La principal ventaja de este procedimiento, es la posibilidad que tendrán los padres de regularizarse a través de un ARRAIGO FAMILIAR una vez concedida la nacionalidad del hijo o hijos.
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