Dentro de las formas de adquisición de la Nacionalidad española que se regulan en el Código Civil, la más empleada es la NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.
Para poder realizarla, el requisito principal es acreditar un tiempo de residencia legal y continuada que varía en función de cada supuesto:
También el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. O el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar, o también el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españolas durante dos años consecutivos.
Es de máxima importancia el tener claros estos tiempos de residencia a la hora de tramitar la nacionalidad española.
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