ARRAIGO LABORAL.
Se trata de un permiso de Residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
Para la obtención de este permiso, será necesario acreditar una permanencia mínima en España de 2 años y acreditar una relación laboral de un mínimo de 6 meses.
Este tipo de permiso está enfocado básicamente para aquellas personas que hubiesen estado de forma regular en España y por algún motivo hubiesen perdido la autorización [P.ejemplo: supuesto de denegación de Asilo y Protección internacional o haber tenido permiso de residencia y trabajo y no haber podido renovarlo].
Los requisitos para esta autorización son:
Si tienes dudas o deseas realizar este trámite, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, y estudiaremos tu caso.
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