DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL O ASILO.

Son muchas las ocasiones en las que un ciudadano extranjero tiene en marcha un expediente de asilo o protección internacional, y se produce la denegación del mismo. ¿Qué podemos hacer ante esta situación? En primer lugar, hay que aclarar que con este procedimiento se nos concede un permiso de trabajo a partir de un determinado […]

Son muchas las ocasiones en las que un ciudadano extranjero tiene en marcha un expediente de asilo o protección internacional, y se produce la denegación del mismo.

¿Qué podemos hacer ante esta situación?

En primer lugar, hay que aclarar que con este procedimiento se nos concede un permiso de trabajo a partir de un determinado plazo de tramitación del expediente.

¿Qué ocurre?

En muchas ocasiones, estamos trabajando  y con la denegación, nos quedamos en situación irregular y no disponemos por tanto de permiso de trabajo.

En este caso, puesto que la misma resolución nos indica que disponemos de quinde días para abandonar el país, debemos presentar un RECURSO DE REPOSICIÓN ante dicha denegación.

Con la interposición de dicho recurso, solicitamos una medida cautelar que permitirá que sigas en la misma situación administrativa hasta que haya una resolución del recurso (Generalmente tardan años en resolver…).

De este modo, se puede continuar trabajando legalmente y cotizando a la Seguridad Social, lo cual te facilitará el tener la cotización suficiente para poder acceder a regularizarte a través de un arraigo laboral.

Recuerda que es conveniente efectuar dicho trámite a través de la figura de un ABOGADO COLEGIADO, Por seguridad y experiencia.

 

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