Permiso de Residencia de Menor no nacido en España.

Es un permiso de residencia que se otorga al menor que no ha nacido en España y cuyo padre, madre o tutor legal, residan legalmente. Los requisitos que deben reunirse son: Que el padre o madre (o ambos) sean residentes legales. Bastará con que uno de los dos tenga residencia legal en España. Acreditar dos años […]

Es un permiso de residencia que se otorga al menor que no ha nacido en España y cuyo padre, madre o tutor legal, residan legalmente.

Los requisitos que deben reunirse son:

  • Que el padre o madre (o ambos) sean residentes legales. Bastará con que uno de los dos tenga residencia legal en España.
  • Acreditar dos años de permanencia continuada en España del menor. La mejor forma de acreditar este extremo es a través del empadronamiento, por lo que es muy importante empadronar a los hijos nada más llegar a España.
  • Acreditar los padres medios económicos suficientes (150% del IPREM para una familia de dos miembros, añadiendo un 50% del IPREM por cada miembro más de la familia), si se trabaja por cuenta ajena, conteato, 6 últimas nóminas y vida laboral, si los medios económicos proceden del trabajo por cuenta propia, se acredita con la última declaración de la renta.  Si no se tiene relación laboral, se puede acreditar con un certificado de titularidad y saldo en cuenta bancaria.
  • Aportar certificado de vivienda adecuada, que se solicita y tramita a través del ayuntamiento del municipio de residencia.

 

Igualmente habrá que aportar con la presentación del expediente:

 

  • Pasaporte en vigor del menor.
  • Tarjeta de residencia del padre o madre del menor o Dni si se trata de tutor español.
  • Certificado de nacimiento del menor para acreditar el parentesco.(legalizado y traducido en su caso).
  • Certificado de empadronamiento histórico del menor que acredite los dos años de permanencia, así como certificado de empadronamiento colectivo que acredite la convivencia.
  • Certificado de escolarización del menor (si está en edad de escolarización obligatoria).
  • Impreso de solicitud EX 01, debidamente cumplimentado por el padre, madre o tutor.

 

Una vez presentado, se resuelve en un plazo aproximado de 45 días, aunque los tiempos pueden varían en función de la oficina.

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