Lo primero que tenemos que aclarar en este punto es que el permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social NO se renueva.
Lo que hacemos es una modificación a una autorización de residencia y trabajo, que podrá ser por cuenta ajena o por cuenta propia, si el arraigo social lo obtuvimos por esta vía.
Esta modificación se puede solicitar desde 60 días antes del vencimiento de la tarjeta, hasta 90 días después de dicho vencimiento (Se recomienda la tramitación en los 60 días previos, pues de hacerse en los 90 días posteriores, la oficina de Extranjería podría imponer una multa).
A la hora de la modificación, habrá que acreditar cualquier de estos supuestos:
(Aquí habrá que acreditar que la relación laboral que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y acreditar la búsqueda de empleo.
Si desea que le asesoremos más acerca de todo el proceso, llámenos y o pida cita previa.
Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para la realización de elaboración de perfiles de los usuarios basadas en los hábitos de navegación, para realizar análisis estadísticos de navegación y enviar contenidos publicitarios. Puede aceptarlas todas, rechazarlas todas o personalizar las cookies que acepta y las que no, según sus finalidades, en el botón “configuración de cookies”. Las cookies técnicas no se pueden rechazar ya que impedirían el correcto funcionamiento de la web. En cualquier momento puede volver a personalizar su configuración de cookies pulsando el botón “configuración de cookies” situado en la parte inferior de nuestra web. Puede consultar más información específica sobre las cookies que utilizamos en nuestra política de privacidad y política de cookies.