RENOVACIÓN DE ARRAIGO SOCIAL - Unik Abogados

Lo primero que tenemos que aclarar en este punto es que el permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social NO se renueva.

Lo que hacemos es una modificación a una autorización de residencia y trabajo, que podrá ser por cuenta ajena o por cuenta propia, si el arraigo social lo obtuvimos por esta vía.

Esta modificación se puede solicitar desde 60 días antes del vencimiento de la tarjeta, hasta 90 días después de dicho vencimiento (Se recomienda la tramitación en los 60 días previos, pues de hacerse en los 90 días posteriores, la oficina  de Extranjería podría imponer una multa).

 

A la hora de la modificación, habrá que acreditar cualquier de estos supuestos:

  • Que se continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.
  • Que se ha realizado actividad laboral un mínimo de 6 meses y que se esté dado de alta en el Sistema de Seguridad Social en el momento de solicitar la renovación.
  • Que se ha realizado actividad laboral durante al menos 3 meses.

(Aquí habrá que acreditar que la relación laboral que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y acreditar la búsqueda de empleo.

  • Que ha sido otorgada prestación por desempleo.
  • Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Que haya estado trabajando y de alta en la Seguridad social un mínimo de 9 meses en un periodo de 12, o 18 meses en un periodo de 24 meses.
  • Que su cónyuge o pareja registrada cumple con los requisitos para reagrupar.

 

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