RESIDENCIA DE MENOR NACIDO EN ESPAÑA.
Autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España, siempre que alguno de los padres tenga residencia legal.
Si el padre o madre tienen condición de refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, pueden optar entre la extensión de la protección internacional o una autorización de residencia, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Requisitos:
✅ No ser ciudadano comunitario ni familiar de ciudadano de un estado de la UE.
✅ Que el hijo haya nacido en España.
✅ Que el padre o madre sean residentes legales en España.
La documentación básica que se requerirá será:
➡ Formulario que, dependiendo del tipo de permiso de los padres, será:
EX01: residencia temporal.
EX02: residencia por reagrupación familiar.
EX11: residencia larga duración.
➡ Certificado de nacimiento del menor.
➡ NIE de padre, madre, o ambos.
➡ Certificado de empadronamiento colectivo.
(Todos los documentos deberán ir legalizados y traducidos en su caso).
Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
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