¿Tienes dudas acerca de cómo poder regularizarte a través de un arraigo…?

Te explicamos las características de cada tipo de arraigo, … que posteriormente profundizaremos en nuevas publicaciones en los próximos días…   ARRAIGO SOCIAL: [Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales] Requisitos principales: Haber permanecido de forma continuada en territorio español un mínimo de 3 años (El medio de prueba para acreditar esta permanencia es […]

Te explicamos las características de cada tipo de arraigo, … que posteriormente profundizaremos en nuevas publicaciones en los próximos días…

 

ARRAIGO SOCIAL:

[Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales]

Requisitos principales:

  • Haber permanecido de forma continuada en territorio español un mínimo de 3 años (El medio de prueba para acreditar esta permanencia es el empadronamiento).
  • Presentar un informe que acredite su integración social.
  • Contar con un contrato de trabajo que garantice al menos el salario minimo interprofesional.

(También se podrá aplicar un contrato no inferior a 30 horas semanales, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional).

También se podrá aportar un contrato de 20 horas semanales, en los casos en que se acredite tener a cargo menores o personas que presenten medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se podrán presentar igualmente dos o más contratos, que unidos sumen un mínimo de 30 horas semanales.

 

También se puede solicitar un arraigo social sin aportar contrato de trabajo, en los casos de: Cuenta propia o con vínculo familiar o acreditación de recursos propios que eximan de dicho contrato.

 

– Es requisito fundamental el carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen,  y país o países donde se haya residido en los últimos 5 años antes de la entrada en España.

 

ARRAIGO FAMILIAR:

Autorización  de residencia temporal por circunstancias excepcionales para aquellos extranjeros que se hallen en España en  situación irregular y:

 

  • Sean padre o madre de menor de nacionalidad española.
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/a de nacionalidad española.
  • Ascendiente mayor de 65 años (O menores de 65 años a cargo)…
  • Descendientes menores de 21 años (O mayor de 21 años a cargo de ciudadano/a de nacionalidad españa, o de su cónyuge  o pareja de hecho … )
  • O cuando se trate de hijos de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles.

Se concede en este caso una autorización por 5 años, la cual permite trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.

 

ARRAIGO LABORAL:

  • Se otorga a aquellos extranjeros que se hallen en España, que acrediten una permanencia continuada en un período mínimo de 2 años…  y que hayan tenido una o más relaciones laborales durante al menos 6 meses.
  • También es imprescindible el carecer de antecedentes  penales en su país de origen, y en el país o países en los que haya residido en los últimos 5 años antes de entrar en territorio español.

 

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN:

Importante reseñar que este tipo de arraigo se trata de un PERMISO DE RESIDENCIA [NO DE TRABAJO].

Requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Compromiso de realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el art. 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales …así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

 

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

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